Buenos Aires, FEBRERO 2022
Sr. Empleador de la
Industria de la Construcción

REF. ACUERDO SALARIAL de fecha 02 de agosto de 2021, Homologado por Resolución RESOL-2021-1010-APN-ST#MT de fecha 06 de agosto de 2021.

El cronograma y los porcentuales correspondientes al periodo Julio 2021 a Marzo 2022 ambos inclusive, quedará compuesto e integrado de la siguiente manera, todos aplicados sobre los salarios básicos al 31 de marzo de 2021: a) Un aumento a partir del mes de Julio de 2021 del 22% (veintidós por ciento); b) Un aumento a partir del mes de Septiembre de 2021 del 27% (veintisiete por ciento); c) Un aumento a partir del mes de Octubre de 2021 del 34% (treinta y cuatro por ciento); d) Un aumento a partir del mes de Enero de 2022 del 39% (treinta y nueve por ciento); e) Un aumento a partir del mes de Febrero de 2022 del 45,8% (cuarenta y cinco coma ocho por ciento); f) Un aumento a partir del mes de Marzo de 2022 del 47,8% (cuarenta y siete coma ocho por ciento).

ESCALAS CONVENIO 76/75 y 577/10, FEBRERO 2022

CONTRIBUCION EMPRESARIAL DESDE 07/2021 A 02/2022, Según ACUERDO SALARIAL de fecha 09 de abril de 2021, Homologadas por Resolución RESOL-2021-430-APN-ST#MT de fecha 21 de abril de 2021 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75 y Nº 577/10
Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1º de julio de 2021 y por el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos doscientos sesenta y cinco ($265) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9º de la Ley 23.551 y en el artículo 4º de su Decreto Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio de 2021 y siguientes, hasta el mes febrero de 2022, utilizando la boleta oficial en el casillero -otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

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